Viernes 29 de noviembre de 2024
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Cámara Municipal Rosario de Perijá destituye al abogado Darinel Rondón de la sindicatura

En sesión extraordinaria de la Cámara Municipal Rosario de Perijá, celebrada el pasado 25 de marzo, fue destituido el abogado…

Cámara Municipal Rosario de Perijá destituye al abogado Darinel Rondón de la sindicatura
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En sesión extraordinaria de la Cámara Municipal Rosario de Perijá, celebrada el pasado 25 de marzo, fue destituido el abogado Darinel Rondón como síndico procurador de la entidad, tal como lo establece el reglamento, con la mitad más uno de los votos aprobados por los legisladores presentes en el hemiciclo. La abogada Nelly Mestre asumirá formalmente la sindicatura y será juramentada próximamente.

La decisión se confirma, luego que fue sustentado con testimonios y evidencias el expediente administrativo, cuya apertura fue solicitada por el alcalde Ely Ramón Atencio, el pasado mes de enero. Por su parte, el abogado Darinel Rondón nunca presentó alegatos o defensa ante la cámara, según se expresa en el informe leído por el secretario del ente legislativo.

Debido a la ausencia del concejal Jorge Rincón, el presidente de la cámara, Eric Áñez, procedió a incorporar al suplente que corresponde, tal como lo establece el reglamento, en este caso, Ediove Balzán. Además sesionaron por la Plataforma Unitaria los concejales Massiel Berrueta, Dubys Fuenmayor y Lurba Rojas. Por el PSUV, José Ballesteros, Esmeidy González y Johan Montiel.

Las concejales Berrueta y Fuenmayor solicitaron que se introdujera como moción de urgencia el expediente administrativo del sindico procurador, debido a la necesidad de concluir el caso y agilizar los trámites legales que competen a la municipalidad.

El concejal Jorge Rincón, quien se presentó tarde a la sesión, se mostró molesto con la decisión y alegó que carecía de legalidad. Argumentó que se le debió esperar media hora. Igualmente el concejal José Ballesteros, criticó la sesión.

Por su parte, el secretario de la cámara, Jesús Rodríguez, explicó que el artículo 70 del Reglamento Interno de Debates y el 93 (3), que establecen las normas sobre la hoja de inicio de la sesión y el derecho del presidente del ente legislativo, de convocar a un suplente dada la ausencia del principal. "Todo se ha hecho conforme lo establece el reglamento", manifestó.

Nota de prensa

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