Innumerables han sido las denuncias emitidas por parte de los conductores que transitan las diferentes vías del país, con respecto a los documentos exigidos por parte de la Policía Nacional Bolivariana.
Los choferes alegan que han sido sancionados por requerimientos que a su parecer, no tienen validez. " Si el vehículo no está a nombre de la persona que lo maneja, se ponen a pedir permiso del dueño del carro", estas son algunas de las experiencias que los conductores tienen que combatir a diario.
Para ello, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), único autorizado para realizar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, informa a todos sus usuarios sobre la documentación exigida en la Ley de Transporte Terrestre, para circular en el territorio nacional.
Estos documentos son los únicos exigibles por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, y son los siguientes:
1.- Cédula de identidad
2.- Licencia para Conducir del grado correspondiente al vehículo (Vigente).
2.- Certificado Médico para Conducir (Vigente).
3.- Responsabilidad Civil (Vigente).
4.- Carnet de Circulación, sin ningún otro tipo de autorización adicional.
En el caso de los conductores de transporte de carga, además de estos requisitos, deben portar el Registro de Operadoras de Transporte de Carga (ROTC) actualizado y para los conductores de Transporte Público de Personas, deben portar la Certificación de Prestación de Servicio (Vigente).
Papeles vencidos
"Muchas veces te quieren multar por tener la cedula vencida, la carta medica o la RCV", indicó un usuarios en nuestras redes sociales. Y ante la interrogante, un funcionario explicó para Noticia al Día lo siguiente:
"El conductor que no tenga la Responsabilidad Civil de Vehículos, será sancionado con una multa de cinco unidades tributarias, según lo previsto en el artículo 170 de la ley de tránsito terrestre. Ahora, por cédula no te pueden sancionar, es un documento personal".
Noticia al Día