Sábado 19 de octubre de 2024
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Oposición venezolana publicó reglamento de las elecciones primarias

La oposición venezolana publicó este domingo el reglamento que regirán las primarias que celebrarán el próximo 22 de octubre, de…

Oposición venezolana publicó reglamento de las elecciones primarias
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La oposición venezolana publicó este domingo el reglamento que regirán las primarias que celebrarán el próximo 22 de octubre, de cara a los comicios presidenciales previstos para 2024, y que establecen las reglas para las postulaciones, propaganda, participación de testigos, el voto en el exterior y el proceso de votación.

“La Comisión Nacional de Primaria (CNP) publica, este domingo 7 de mayo, los reglamentos complementarios para la elección primaria, instrumentos que marcan las reglas del juego democrático en la elección de una candidata o candidato unitario para el 2024″, anunció el equipo organizador de este proceso a través de Twitter.

Según lo establecido por la CNP, la inscripción de candidaturas comenzará el 24 de mayo de 2023 y finalizará el 23 de junio, tras lo que se publicarán “las postulaciones admitidas” y se notificarán las que no, ante lo que se podrá “solicitar reconsideración”.

Los que aspiren a ser candidatos deberán, entre otros requisitos, además de “ser venezolano” sin ninguna “otra nacionalidad”, haber demostrado “un compromiso inequívoco con la lucha por la libertad, el rescate de la democracia, el respeto de los derechos humanos, la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados”.

La campaña electoral se llevará a cabo entre el 22 de agosto y el 20 de octubre, de acuerdo con la comisión, que “podrá exigir a los candidatos presentar, bajo juramento y por escrito, un reporte periódico de los recursos financieros que perciban” para la propaganda.

La CNP señala que podrán participar los venezolanos “ya inscritos en el Registro Electoral del CNE (Consejo Nacional Electoral) para votar en el exterior y los que, estando o no” en el sistema, “actualicen sus datos para votar” en las “ciudades o localidades que a tal fin disponga la Comisión Nacional de Primaria”.

Indica que, en el exterior, serán tomadas en cuenta, principalmente, las ciudades o localidades con “mayor concentración de venezolanos, según datos oficiales de autoridades migratorias u otros organismos públicos de los respectivos países”.

Acá el reglamento de la Primaria íntegro:

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIA

en ejercicio de las competencias conferidas

por el Reglamento Marco de la Elección Primaria Presidencial dicta el siguiente,

REGLAMENTO SOBRE POSTULACIONES, SUSTITUCIONES Y MANIFESTACIONES DE APOYO A CANDIDATURAS

PARA LA ELECCIÓN PRIMARIA DE 2023

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto la regulación de las postulaciones, sustituciones y manifestaciones de apoyo de candidaturas para la elección Primaria presidencial.

Comisión Nacional de Primaria

Artículo 2. La Comisión Nacional de Primaria es el órgano rector y la instancia superior de la organización, administración, dirección y supervisión de la elección Primaria, correspondiéndole recibir y procesar las postulaciones de candidatas o candidatos.

Requisitos para la postulación

Artículo 3. Las electoras o electores que aspiren ser candidata o candidato unitario a la Presidencia de la República deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.
  2. Ser mayor de 30 años de edad y de estado seglar.
  3. Haber demostrado un compromiso inequívoco con la lucha por la libertad, el rescate de la democracia, el respeto de los derechos humanos, la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados.
  4. Suscribir la declaración de principios democráticos para garantizar la gobernabilidad que le presente la Comisión Nacional de Primaria.
  5. Haber suscrito el Programa Mínimo de Gobierno acordado entre los precandidatos y precandidatas presidenciales, en consulta con los diversos sectores políticos y sociales.
  6. Comprometerse a acatar las decisiones, reglamentos e instructivos de la Comisión Nacional de Primaria como órgano rector de la Primaria, a reconocer los resultados que esta proclame, y a apoyar a quien resulte ganador.
  7. Compromiso voluntario de contribuir con los costos del proceso de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional de Primaria.
  8. En caso de postularse por iniciativa propia, deberá respaldar su postulación con la firma de, al menos, el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los inscritos e inscritas en el Registro Electoral.

La Comisión Nacional de Primaria no admitirá las postulaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

Cualidad para postular

Artículo 4. Los factores políticos nacionales proponentes de la Primaria u otros factores políticos que respaldan este proceso, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento Marco de la Primaria Presidencial, podrán postular candidatos o candidatas que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Los candidatos o candidatas también podrán postularse por iniciativa propia ante la Comisión Nacional de Primaria, para lo cual deben presentar el respaldo de las firmas de, al menos, el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los electores inscritos en el Registro Electoral, utilizando el formato que establezca la Comisión Nacional de Primaria para ese fin. Este respaldo puede obtenerse a nivel nacional o, al menos, en doce entidades federales.

La Comisión Nacional de Primaria definirá la manera de verificar las firmas que le sean consignadas.

Capítulo II

De las Postulaciones de Candidaturas

Trámites para la postulación

Artículo 5. Los trámites para la postulación se especificarán en el instructivo de postulaciones dictado por la Comisión Nacional de Primaria. La postulación se debe efectuar por el candidato de forma presencial y con los formatos que establezca la Comisión Nacional de Primaria.

Postulaciones presentadas por factores políticos

Artículo 6. Para postular una candidatura los factores políticos deberán consignar los siguientes requisitos ante la Comisión Nacional de Primaria en original y copia, en hojas y carpetas marrón tamaño carta:

  1. Formato de acta que indica el apoyo por parte de factores políticos a un candidato o candidata.
  2. Formato de acta de consignación de documentos.
  3. Formato de postulación donde el candidato o candidata especifique cómo desea que su nombre aparezca en la Boleta Electoral, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    1. Combinación de sus nombres y apellidos (iniciales o nombre completo) en una extensión no mayor de 20 caracteres, con espacios incluidos.
    1. No se aceptarán seudónimos o apodos.

La Boleta Electoral estará organizada por orden alfabético según las especificaciones previstas en el instructivo de postulaciones.

  • Formato de datos de identificación del candidato o candidata.
  • Comprobante de haber cancelado la contribución voluntaria, o de haberla hecho parcialmente y de suscribir el compromiso de aporte por la suma restante en los términos exigidos por la Comisión Nacional de Primaria.

Postulaciones presentadas por iniciativa propia

Artículo 7. Para postular una candidatura por iniciativa propia deberán consignarse los siguientes requisitos ante la Comisión Nacional de Primaria en original y copia, en hojas y carpetas marrón tamaño carta:

  1. Formato de acta de consignación de documentos.
  • Respaldo de firmas de electores equivalentes al cero coma cinco por ciento (0,5%) del Registro Electoral (solo original).
  • Formato de postulación donde el candidato o candidata especifique cómo desea que su nombre aparezca en la Boleta Electoral, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    • Combinación de sus nombres y apellidos (iniciales o nombre completo) en una extensión no mayor de 20 caracteres, con espacios incluidos.
    • No se aceptarán seudónimos, apodos o nombres distintos a los que aparezcan en el Registro Electoral.

La Boleta Electoral estará organizada por orden alfabético según las especificaciones previstas en el instructivo de postulaciones.

  • Formato de datos de identificación del candidato o candidata.
  • Comprobante de haber cancelado la contribución voluntaria, o de haberla hecho parcialmente y de suscribir el compromiso de aporte por la suma restante en los términos exigidos por la Comisión Nacional de Primaria.

Acta de compromiso para la postulación

Artículo 8. La postulación debe anexar un acta de compromiso de respetar el Reglamento Marco, este reglamento y sus instructivos, así como los resultados de la Primaria; de trabajar por la candidatura que resulte vencedora; y de asumir el Programa Mínimo de Gobierno y demás acuerdos o declaraciones que se haya considerado necesario adoptar.

Plazo para las postulaciones y presentación de objeciones

Artículo 9. La inscripción de candidaturas iniciará el 24 de mayo de 2023 y finalizará el 23 de junio de 2023.

Al día siguiente de finalizar el lapso de inscripción de candidaturas, la Comisión Nacional de Primaria publicará las postulaciones admitidas y notificará a las candidatas o candidatos que no hubieran sido admitidos. A continuación, se abrirá un lapso de setenta y dos (72) horas para recibir impugnaciones contra las candidatas o candidatos admitidos, y para que los aspirantes que no fueron admitidos tengan oportunidad de solicitar reconsideración.

En caso de impugnación de candidaturas admitidas, la Comisión Nacional de Primaria resolverá en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la finalización del lapso anterior, dando audiencia a la candidata o candidato objetado. Durante este mismo lapso de diez (10) días continuos la Comisión Nacional de Primaria resolverá las reconsideraciones solicitadas contra la inadmisión de candidaturas, dando audiencia al interesado o interesada. Si en la postulación se ha incurrido en omisión subsanable, se dará al interesado o interesada un plazo de cuarenta y ocho

(48) horas para la subsanación.

Una vez vencido el anterior lapso de diez (10) días continuos, la Comisión Nacional de Primaria informará a los aspirantes de la decisión definitiva sobre la admisión o rechazo de la postulación respectiva. Contra esta decisión no habrá lugar a recurso alguno.

Capítulo III

De las Sustituciones de Postulaciones y Manifestaciones de Apoyo a Otra Candidatura

Plazos para sustituir postulaciones y manifestaciones de apoyo a otra candidatura

Artículo 10. Para su validez, las sustituciones de postulaciones y las manifestaciones de apoyo a otra candidatura deben realizarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. El

período de sustituciones ordinarias o retiro de postulaciones con efecto en boleta es del 10 de julio de 2023 al 23 de julio de 2023, el período de sustituciones ordinarias sin efecto en la boleta y de oficialización de manifestaciones de apoyo es del 24 de julio de 2023 al 12 de octubre de 2023, y la sustitución extraordinaria de postulaciones hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para la elección Primaria.

Sustitución de postulación

Artículo 11. La sustitución es el retiro por parte de un factor político nacional de una postulación de una candidata o candidato con el propósito de presentar otra.

La sustitución ordinaria, o modificación, es la que se realiza por razones de conveniencia política. La sustitución es extraordinaria en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por una autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. La sustitución extraordinaria puede realizarse aún vencido el período de sustituciones ordinarias sin efecto en la boleta y de oficialización de manifestaciones de apoyo, y hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para la elección Primaria. En este caso la sustitución extraordinaria solo puede hacerse en una candidata o candidato admitido previamente.

Cuando el tiempo en que se realice la sustitución, ordinaria o extraordinaria, resulte insuficiente para realizar el cambio en la Boleta Electoral, los votos que se emitan se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta.

Trámite para la sustitución de postulación

Artículo 12. Para sustituir una postulación se deberá realizar una nueva conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento.

En el caso de las sustituciones ordinarias, el factor político nacional deberá consignar los requisitos exigidos para la candidata o candidato sustituto.

En el caso de las sustituciones extraordinarias, el factor político nacional conjuntamente con los requisitos exigidos para la candidata o candidato sustituto, deberá consignar ante la Comisión Nacional de Primaria el documento  que haga procedente la sustitución: acta de defunción, comunicación suscrita por el candidato renunciante, o sentencia o documento público que certifique la discapacidad física o mental.

De la manifestación de apoyo a otra candidatura

Artículo 13. La manifestación de apoyo a otra candidatura implica que una candidata o candidato postulado por un factor político, o una candidata o candidato por iniciativa propia declina y manifiesta su apoyo a otra candidata o candidato previamente admitido cuando ya no pueda ser modificada la Boleta Electoral.

En caso de declinatoria y manifestación de apoyo por una candidata o candidato postulado por un factor político, se requiere consignar ante la Comisión Nacional de Primaria una comunicación escrita del candidato o candidata que declina con el aval del factor político que lo haya postulado. Los votos que se emitan en la Boleta Electoral a favor del candidato que declinó se acreditarán al candidato que haya recibido el apoyo.

Si no hay acuerdo entre el candidato o candidata que declina y del factor político que lo haya postulado sobre la manifestación de apoyo a otra candidata o candidato, los votos que se emitan en la Boleta Electoral a favor del candidato que declinó no se acreditarán a ninguna candidatura. En caso de declinatoria y manifestación de apoyo por una candidata o candidato por iniciativa propia, se requiere consignar ante la Comisión Nacional de Primaria una comunicación escrita del

candidato declinante. Los votos que se emitan en la Boleta Electoral a favor del candidato que declinó se acreditarán al candidato que haya recibido el apoyo.

Publicidad de la sustitución o manifestación de apoyo a otra candidatura

Artículo 14. A los fines de procurar la efectiva publicidad del cambio de la oferta electoral por sustituciones de postulaciones, la Comisión Nacional de Primaria efectuará las debidas correcciones de los instrumentos y actas electorales, siempre y cuando los mismos no se encuentren elaborados.

En los casos de sustituciones de postulaciones que se produzcan después de haber sido elaborados los instrumentos y actas electorales o de manifestaciones de apoyo a otra candidatura, la Comisión Nacional de Primaria publicará el cambio de la oferta electoral a través de sus redes sociales, sin perjuicio de la implementación de otros mecanismos de publicación.

Asimismo, los factores políticos postulantes que sustituyan las postulaciones admitidas o avalen la manifestación de apoyo a otras candidaturas, deberán publicar el cambio de la oferta electoral en sus redes sociales y web.

Acta final de la Comisión Nacional de Primaria sobre sustituciones y manifestaciones de apoyo a candidaturas

Artículo 15. Cuarenta y ocho (48) horas después de finalizado el plazo del período de sustituciones ordinarias sin efecto en la boleta y de oficialización de manifestaciones de apoyo, la Comisión Nacional de Primaria elaborará un Acta en la cual se deje constancia del número e identificación de todas y cada una de las sustituciones de postulaciones y manifestaciones de apoyo que le hubiesen sido presentadas, así como la decisión adoptada en cada caso.

El acta deberá ser publicada en las redes sociales de la Comisión Nacional de Primaria.

Capítulo IV Disposición final

Artículo 16. Todo lo no previsto en este Reglamento, relacionado con la materia objeto del mismo, será resuelto por la Comisión Nacional de Primaria.

Este Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Primaria en reunión celebrada, en Caracas, el día seis (06) de mayo de 2023, y entrará en vigor al publicarse en los medios digitales de esta Comisión.

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