El Municipio en Venezuela, de acuerdo a la CRBV en su artículo 168, “Constituye la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución y de la Ley.
Además señala la carta magna, que la orgnización del municipio debe ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local.
Este principio que tiene rango constitucional, en la actualidad ha sido violentado en su maxima expresión, ya que su autonomía que ha sido la base fundamental para el crecimiento de sus políticas públicas, fue invadida desde hace tiempo por otros organos de la administración, quitandole con eso la fortaleza que le impuso la constitución de 1858, cuando aparecio por primera vez la expresión “Poder Municipal”, como una reacción contra el poder desarrollado por las Provincias de la primera época de la República.
El municipio moderno como unidad politica primaria de la organización nacional, puede decirse que surgió de los postulados del constitucionalismo derivados tanto de la revolución norteamericana como de la francesa, que sustituyeron al Estado absoluto y que originaron la concepción del Estado de Derecho.
Un principio que condicionó el municipio derivado tambien de la revolución francesa, fue el principio de la igualdad, la madre de todos los principios del Estado Moderno, esencia misma de los derechos humanos y fundamento del principio de legalidad, en la cual la igualdad ante la ley tiene primacía, de manera que lo que hace iguales a los hombres es el sometimiento a la ley.
Así las cosas, siendo el municipio la unidad política primaria dentro del sistema de división vertical del poder, constituye el vinculo más estrecho entre el individuo y el centro de toma de decisiones, es evidente que debe contar con ingresos propios suficientes que le garanticen a sus ciudadanos la prestación de unos servicios mínimos obligatorios, prestación esta que es esencial a su propia existencia. En el presente esos ingresos del municipio estan interferidos por la administración central y en consecuencia no se puede garantizar la prestación de unos servicios mínimos que coadyuven a darle una mejor calidad de vida a los ciudadanos.
Los municipios venezolanos, como se ha dicho, como entes político territoriales, de conformidad con el artículo 168 constitucional, gozan de autonomía dentro de los limites de esta constitución y de la ley; por lo que el artículo dos (2) de la Ley Organica del Poder Público Municipal (LOPPM) tambien dispone que los municipios “ejercen sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV y la Ley.
Esa autonomía municipal, conforme al mismo artículo 168 constitucional, comprende: 1.- La elección de sus autoridades; 2.- La gestión de las materias de su competencia y 3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos, lo que precisa el artículo tres (3) de la Ley Organica, indicando que “es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.
FEDERALISMO
El debate entre centralismo y federalismo (descentralización) es el más antiguo en la historia contemporanea de venezuela. Nuestro país fue el segundo en el mundo, despues de EE.UU, en adoptar en 1811 el modelo de Estado Federal, fundamentado en una concepción de la distribución territorial del poder entre las Provincias que conformaban el nuevo Estado independiente. Pero el camino hacia esa orientación primigenia de nuestro estado, no ha sido nada facil.
El federalismo descentralizado en Venezuela tuvo su mejor época en la decada de los ochenta del siglo XX y se complemento en la decada de los noventa, rompiendo de esa manera la tendencia centralista del siglo que culminaba.
El régimen actual de Venezuela, con una creciente tendencia centralista y personalista, no puede concebir que la descentralización es un proceso tendente a distribuir la centralidad del poder, en el marco de la búsqueda de un equilibrio democrático entre los poderes existentes al interior del estado.
El régimen militarista de Venezuela, no entiende que en el federalismo, el estado no es solo la república , sino tambien los estados y municipios autónomos. Y mucho menos comprende, que en el federalismo descentralizado, pueda lograrse la unidad dentro de la diversidad, en un sistema democrático y pluralista, que asegure la participación a todos los ciudadanos, más allá de su ubicación ideológica o política. Todo lo centraliza de la manera más burda. La soberania popular lo tiene sin cuidado.
En Venezuela hemos retrocedido al siglo XX y al XIX, centralizando y personalizando el poder, en medio de la mayor ineficiencia y pobreza. De allí la vigencia que sigue teniendo hoy lo que expresara Alexis de Tocqueville a principios del siglo XIX al estudiar la Democracia en América:
“La Centralización administrativa solo sirve para enervar a los pueblos a ella sometidos, puesto que tiende incesantemente a disminuir su espíritu de ciudadania. Puede por lo tanto contribuir admirablemente a la grandeza efímera de un hombre, más no a la duradera prosperidad de un pueblo”.
La historia reciente en Venezuela, al menos desde el inicio del siglo XXI, nos ha mostrado la cara de un centralismo tenaz. Un centralismo que mostro al principio, una cara amable justificándose en la necesidad de reordenar el desarrollo, fortalecer el federalismo, evitar la dispersión, el caudillismo, y la atomatización del proyecto nacional. Sin embargo esta cara fue cambiando su expresión a través de los años, transformándose en un mecanismo fundamental de control de la vida económica, política y social de los venezolanos y sus instituciones; con el proposito de ir instaurandose definitivamente en el poder; y en un modelo asfixiante para los estados, municipios y comunidades del país.
Ha sido atípico el federalismo venezolano, dado que contrasta realmente de un verdadero modelo federal, que significa equilibrio entre niveles de gobierno y regiones, en Venezuela ha significado la subordinación obligada de los gobiernos locales al nivel central, liquidando la autonomia que la propia constitución le otorga, obstaculizando iniciativas regionales y municipales, la ausencia de recursos económicos en los estados y municipios que le eran dados a fin de desarrollar obras y programas que beneficiaran a las mayorias de las poblaciones y por todo ello, el retraso del Municipio en su consolidación como la unidad politica y primaria de la organización nacional, siendo un sistema de equilibrios, de instituciones, de pesos y contrapesos.
Hoy nos hacemos una gran interrogante, no se justifica el porque Venezuela sigue siendo una de las regiones a nivel mundial con tan altisimo grado de centralización y concentración de poder en manos de unos pocos, lo cual genera una inoperabilidad creciente, más obstaculos al incremento del progreso, y lo que es más grave, minimos espacios para gobernar e impulsar el crecimiento y expanción local. La circunferencia de utilidades descendentes del centralismo venezolano aparecio ya hace varias decadas, haciendo enfasis en los ultimos veinticinco años, sin embargo el discurso de grandes proyectos de justicia social para una venezuela diferente tomo cuerpo solo como un slogan, y despues muchos aventureros de la politica hablaron de la modernización nacional, lo cual no permitio que el deterioro que se iniciaba en la vida institucional de la República se mostrara en toda su magnitud. Posiblemente a ello se deba que hoy cuando hablamos de federalismo, tristemente tenemos que afirmar, “que todo está por hacer, por negociar y por consensar”.
Los aplazamientos y estancamiento de un autentico sistema federal, han dejado saldos sumamente preocupantes. Hoy en dia la mayor parte de los estados y municipios del país tienen serias dificultades para asumir las funciones y responsabilidades que aún nuestra legislación les otorgan. Es bien sabido por toda la población que dos instrumentos legales por solo hacer mención de esos, fueron eliminados en está gestión gubernamental, cercenando con ello la posibilidad de seguir creciendo en ese proceso de descentralización politica y administrativa de las regiones, que se inicio en 1989 con la elección directa de los Gobernadores y Alcaldes por primera vez en el país, como fueron la Ley del FIDES (Fondo intergubernamental para la dscentralización) de fecha 25 de noviembre de 1993, mediante Decreto Ley N° 3.295 (Gaceta Oficial N° 35.359) y la LAEE (Ley de Asignaciones Económicas Especiales). Cuyos fines estaban destinados en primer lugar como lo señala el artículo primero de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización: “Esta Ley tiene por objeto crear un Fondo de Inversiones denominado FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) con la finalidad de promover la descentralización administrativa, la solidaridad interterritorial y el desarrollo de los Estados y los Municipios, así como propiciar la participación ciudadana para un mejor logro de tales fines. De igual manera la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, según Gaceta oficial N° 36.110 de fecha 18 de diciembre de 1996 señala en su artículo uno (1) lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto desarrollar el régimen de asignaciones econónomicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de los Estados, conforme a lo previsto en el ordinal dieciseis (16) del artículo ciento cincuenta y seis (156) de la CRBV. “
Esto se traduce en el proceso de distribución de los recursos disponibles en un mometo determinado, entre las diferentes alternativas o usos. Está Ley establecia un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encontraren situados las minas e hidrocarburos explotadas por la nación, sin perjuicio de que tambien se establecian asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
Por su puesto todo esté tragico escenario se ha convertido en la casi desaparición del Federalismo y la paralización de lo que en alguna oportunidad planteamos sobre la Municipalización de la vida publica nacional.
El Municipio en consecuencia debiera ser de acuerdo a la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) la base de la organización nacional en el territorio, de manera de poder ser la entidad llamada a ser efectiva la participación ciudadana en todos los niveles y formar parte de las toma de decisiones en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.
LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
Lo que más nos inquieta en estos momentos es que en los reducidos espacios que se han conquistado para los gobiernos regionales y municipales, no vemos surgir ese sistema de equilibrios y espacios de participación, muchas veces lo que vemos surgir son centralismos regionales, que son tan dañinos como el centralismo que conocemos, cacicazgos tradicionales, y sistemas en ocasiones cargados con una alta dosis de autoritarismo, superior al modelo que pretendemos dejar atrás.
En estos instantes, pareciera que un buen número de regiones, expresadas a través de sus estados y municipios, son parte de la organización y defensa del proceso de descentralización que ha sido paralizado y que atenta contra el desarrollo institucional de las comunidades y de sus ciudadanos. Se viene así promoviendo un proceso descentralizador de abajo hacia arriba mediante el aprovechamiento al maximo de los escasos espacios de acción y decisión local que permitan generar nuevos tipos de soluciones a los problemas, bajo una nueva cultura de gobierno, donde la participación de la gente sea la constante y no la excepción, según lo apuntado en la CRBV (artículo 62) y la LOPPM en sus artículos 251 al 277.
Esta demanda constitucional innovadora para el momento de su aprobacion no solo en nuestra carta magna (1999), sino en la Ley Organica del Poder Público Municipal (2005), en lo que la ciudadanía observa de cerca y se involucra en las acciones y decisiones públicas, vienen señalando el escenario de nuestro alicaido sistema federal. Esto es fundamental tenerlo en consideración para un cambio profundo y real.
Procesos de cambio institucional de esa magnitud requieren transformación de actitudes, de comportamientos, de lógicas, de intercambio entre actores, de mecanismos de resolución de conflictos, de un conjunto de incentivos por parte del estado como garante de la realización de esa transición y de nuevas configuraciones en las redes de agentes y agencias de la vida colectiva. Para ello es necesario ciertamente darle paso al marco legal vigente, pero fundamentalmente al escenario social, politico y cultural, teniendo claro, que no forman parte del proceso que identifica el segmento ideologico que por circunstancias conduce las politicas del estado venezolano.
El desafio más cercano y considerable para el federalismo venezolano es definir adecuadamente los ritmos y modalidades del proceso descentralizador, porque si bien federaismo no es sinonimo de descentralización, para Venezuela queda super claro que un nuevo equilibrio federal requiere la continuidad del proceso de descentralización, buscando ordenar constitucionalmente y adecuar con sensibilidad y flexibilidad los avances regionales y municipales que a la luz de hoy hemos tenido. Sin duda que la historia del centralismo ha generado resentimientos profundos, sin embargo la naturaleza del sistema federal constitucional tiene su fortaleza en la cooperación y la complementariedad basada en la participación ciudadana que es al fin y al cabo el elemento más importante y para el que tenemos la obligación de hacerlo bien y en respuesta a un pueblo que está expectante y con un inmenso deseo de protagonizar los cambios que se merece la sociedad venezolana, que a pesar de todo cree en la elección de gobiernos democraticos eficientes y más eficaces, capaces de dar respuesta a todas estas inquietudes en favor de buscar una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos.
Orlando Medina