Se han cumplido 195 años del pronunciamiento mediante el cual, Maracaibo rompió los lazos que la ataban a la República de Colombia desde 1821, para unirse al movimiento separatista auspiciado por Caracas el 25 de noviembre de 1829. Con tal veredicto, Maracaibo decidió asistir con sus diputados a la convocatoria del Congreso Constituyente de Venezuela a realizarse en Valencia, a partir del 6 de mayo de 1830.
Pero no existe o no se encontró en los archivos, ningún documento relativo a este hecho histórico, un acta, un manifiesto, un edicto público o un bando, como correspondería a una resolución tan trascendental. Para los momentos no existían organismos deliberantes, asambleas provinciales ni departamentales (no previstas en la constitución de Cúcuta) y los concejos municipales estaban suspendidos desde 1828, mediante decreto ejecutivo emanado desde Bogotá por orden del Libertador-Presidente en funciones dictatoriales.
Probablemente la resolución surgió de una asamblea de ciudadanos con la firma de hombres notables de la ciudad, y es descartable que haya sido resultado de una reunión vecinal espontánea o algún tipo de elecciones. Que se sepa, el evento no produjo una conmoción social de envergadura reseñada en el ámbito periodístico, pero debió contar con el consenso de la opinión pública y el apoyo de un influyente liderazgo en el poder político con autoridad sobre las fuerzas armadas (un pronunciamiento no es solo un documento escrito). Todo apunta al gobernador de la provincia de Maracaibo y prefecto del Departamento Zulia de ese entonces, el Gral. Miguel Borrás. De lo que no hay dudas, es que el cambio institucional se produjo entre el 16 y el 18 de enero de 1830.
Sea como fuere, el pronunciamiento de Maracaibo de enero de 1830 constituyó una acción política de cambios radicales. La decisión tocó el delicado tema de la soberanía del pueblo, porque el pronunciamiento de 1830 al igual que el emitido el 28 de enero de 1821 (que rompió con el Reino de España para unirse a la república de Venezuela de 1819), significaba igualmente romper con un Estado constituido (República de Colombia 1821), para formar parte de un proyecto de Estado en trance de constituirse (Congreso Constituyente de Venezuela, Valencia 1830).
A partir del 19 de enero de 1830 se difundió en el territorio del Departamento Zulia (provincias de Maracaibo, Coro, Mérida y Trujillo) a través de los papeles públicos, una nueva realidad político-administrativa, incluyendo las denominaciones de la nueva nomenclatura oficial con el encabezado “Estado de Venezuela”, en sustitución del distintivo “República de Colombia”. El pronunciamiento de Maracaibo de enero de 1830 inclinó la balanza a favor del movimiento separatista caraqueño y causó reacciones inusitadas en el corazón del poder central, Bogotá, suspendiendo misiones diplomáticas del alto nivel e incluyendo la posibilidad de invadir militarmente a Maracaibo desde Río Hacha.
En el mismo mes de noviembre de 1829, Maracaibo expidió sendos pronunciamientos enviados al Congreso Constituyente (Admirable) que tendría lugar en Bogotá a partir del 20 de enero de1830, reafirmando en dichos textos rubricados por hombres notables de la ciudad, su completa adhesión a Colombia y al Libertador-Presidente. Solicitan además la creación de asambleas (diputaciones) Provinciales. Pero en enero de 1830, cambia de postura, se decide por la separación, y opta por enviar representantes al Congreso Constituyente pautado en Valencia, exigiendo formar parte del “distrito Venezuela” en forma federada, es decir, autónoma, tal cual se lee en una circular remitida desde la prefectura del Zulia, el 19 de enero: “…como quiera que esta capital (Maracaibo) se ha declarado ya federada con aquel Distrito…”
La referencia más cercana al día de “se ha declarado”, corresponde a una circular anterior, remitida por la Prefectura del Zulia con fecha 15 de enero, donde aún reza en el membrete oficial la denominación “República de Colombia”. En esa circular, dirigida a la administración general de la renta del tabaco del Departamento Zulia con sede en Mérida, pero subordinada a la autoridad de la Dirección General domiciliada en Caracas, se ordena que los lineamientos emanen de ahora en adelante de Bogotá y no de Caracas, porque la capital venezolana se había decidido por la separación de Colombia y, en consecuencia, cesaba su jurisdicción sobre los factores (sucursales) subalternos de Mérida, Bailadores, La Grita y Maracaibo.
Fue la consecuencia de los dos primeros pronunciamientos de Maracaibo en noviembre de 1829, donde ratificaron su fidelidad absoluta a la unión colombiana y al Libertador-Presidente. Sin embargo, cuatro días después, el 19 de enero, el señor prefecto hace un giro de 180 grados y ordena en otra circular, ya con membrete “Estado de Venezuela”, que las cosas volvían al mismo pie en que estaban antes de la circular del 15 de enero, es decir, Caracas seguiría ostentando la Dirección General de la renta del tabaco con competencia sobre los organismos subalternos del Departamento Zulia, en vista de que Maracaibo se había pronunciado a favor de la separación auspiciada por Caracas: (“…se ha declarado ya federada con aquel Distrito…”)
Es justo reconocer que a Miguel Borrás le correspondió protagonizar el viraje de Colombia a Venezuela y estar al frente del Departamento Zulia en el último año de su existencia (1830), hasta su conversión en Provincia de Maracaibo (República de Venezuela) a partir de 1831. Es obvio que la historiografía venezolana, a falta del documento escrito (pronunciamiento), sencillamente asimiló el cambio de realidad política, sin detenerse en los pormenores de la coyuntura. Y es preciso acotar que al igual que el 19 de abril de 1810, Maracaibo no fue a la cola de la decisión caraqueña. Ni lo hizo en 1826 cuando Valencia y Caracas promovieron la separación de Colombia (“cosiata”) y convocaron un congreso constituyente para 1827. En esta ocasión, pese al derrumbe de Colombia y a la iniciativa de Caracas el 25 de noviembre de 1829, Maracaibo esperó el momento oportuno y se separó de Colombia por sus propias circunstancias históricas.