-El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha publicado en la Gaceta Oficial N°42.661, de fecha 29 de junio de 2023, el Decreto Nº4.816, que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta a las Asociaciones Cooperativas constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Según el texto del decreto, las Asociaciones Cooperativas son reconocidas como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y en lo económico, destinadas a mejorar la economía popular como fuente generadora de bienestar social. Por esta razón, el Ejecutivo Nacional ha decidido instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
En este sentido, el artículo 1° del decreto establece que se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y presenten la actualización del Registro Único de Información Fiscal.
El beneficio de exoneración tendrá una duración de un (01) año, a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y será prorrogable por un periodo igual al antes mencionado. Además, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
El decreto establece que las Asociaciones Cooperativas que no cumplan con los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1°.
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior serán los encargados de la ejecución de este Decreto.
Esta medida busca fomentar y proteger a las asociaciones de carácter social y participativo, y contribuir al desarrollo económico y social del país.
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