La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM) es una herramienta jurídica, cuya finalidad es estandarizar las alícuotas y los procesos administrativos, además de contrarrestar la voracidad fiscal, fomentada por un número importante de alcaldías como alternativa de sustentabilidad, ante la caída de los ingresos por situado constitucional. Afirmó el Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, James Ramos Ariza.
Ramos Ariza precisó: “De igual forma, contempla algunos aspectos favorables para los contribuyentes, entre ellos: vigencia mínima de 3 años, calendario de las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas; supresión de recaudos acreditados que la Administración Tributaria tenga en su poder; creación de un repositorio digital de las leyes estadales y ordenanzas contentivas de tributos; estímulos a los emprendimientos, con el pago máximo de impuesto del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos; y el uso del registro único de información fiscal”.
Según el Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, con esta normativa se pretende que los procesos de recaudación no solo sean uniformes en todo el país sino que sean eficientes, llevándose a cabo de forma automatizada. “Sin embargo, las Administraciones Tributarias deberán adecuar sus procesos y realizar inversiones tecnológicas, lo cual, sin duda, será difícil para muchas Alcaldías que no cuentan con recursos económicos para este tipo de innovaciones. Asimismo la LOCAPTEM, en su artículo 27, establece la creación de un Consejo Superior de Armonización Tributaria, figura creada como una instancia de participación y consulta, la cual vulnera las potestades tributarias de los municipios, establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, centralizando dichas competencias”.
Expresó Ramos que desde el gremio de Contadores Públicos del estado Zulia: “Estamos a la espera de la publicación en Gaceta Oficial para participar en los procesos de consultas y adecuación de las Ordenanzas, en un plazo no mayor de 90 días continuos. Sin embargo, creemos pertinente que los distintos Concejos Municipales evalúen acompañar este proceso con una remisión tributaria para los períodos anteriores a 2021”.
Nota de Prensa