La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aprobó la resolución que designa a los tribunales civiles de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas que tendrán competencia para tramitar a nivel nacional las causas en materia de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en primera y segunda instancias.
En ese sentido, conocerán en primera instancia de las referidas causas, los tribunales tercero, sexto, séptimo y noveno de primera instancia civil con competencia nacional, mientras que en segunda instancia lo harán los tribunales superior tercero, noveno y décimo en lo civil, con competencia nacional.
Disposición transitoria
La asignación se hizo en consonancia con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que establece que el TSJ deberá crear los tribunales de primera y segunda instancia especializados en materia de extinción de dominio, con competencia nacional, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de dicha normativa legal, y hasta tanto se creen los tribunales especializados, la competencia corresponderá a los tribunales de primera instancia civiles y los tribunales superiores civiles.
La resolución agrega, entre otros aspectos, que se delega a la Sala de Casación Civil del máximo juzgado la coordinación de los tribunales con competencia en materia de extinción de dominio.
Además, los juzgados que tengan causas con bienes incautados y recuperados, deberán informar en el lapso de 30 días hábiles la relación de los mismos al servicio de Bienes Recuperados.
Magistratura
Indica el documento que la dirección ejecutiva de la Magistratura prestará a la rectoría civil del área metropolitana de Caracas el apoyo necesario para el óptimo funcionamiento de los tribunales especializados de primera y segunda instancia, además, la Escuela Nacional de la Magistratura establecerá un programa de formación permanente para los jueces y juezas, así como para el personal que integre esos juzgados especializados
Como se recordará, el pasado 28 de abril la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.745 Extraordinario, con el objeto de establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos en favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.
Con información de Unión Radio