Domingo 22 de septiembre de 2024
Al Dia

PUD pide respeto a la soberanía popular e insiste al CNE que divulguen las actas electorales del 28-Jul

La Plataforma Unitaria Democrática (PUD), pidió este sábado, 10 de agosto, respeto a la soberanía popular e insiste al Consejo…

PUD pide respeto a la soberanía popular e insiste al CNE que divulguen las actas electorales del 28-Jul
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La Plataforma Unitaria Democrática (PUD), pidió este sábado, 10 de agosto, respeto a la soberanía popular e insiste al Consejo Nacional Electoral (CNE) que divulguen las actas electorales de los comicios del 28 de julio.

A través de un comunicado, la PUD expresó que "todos los venezolanos y el mundo democrático que nos observa imparcialmente, sabemos lo que ocurrió el pasado 28 de julio, Edmundo González Urrutia ganó ampliamente la elección presidencial".

"Sin embargo, el CNE no ha emitido aún resultados conformes con la Constitución y la Ley. La totalización y la consecuente proclamación del ganador en las elecciones presidenciales tienen que basarse en los resultados obtenidos en cada mesa de votación sustentados, a su vez, en actas de escrutinio que estén a disposición de los candidatos participantes", agregó.

El comunicado íntegro:

Todos los venezolanos y el mundo democrático que nos observa imparcialmente,
sabemos lo que ocurrió el pasado 28 de julio, Edmundo González Urrutia ganó
ampliamente la elección presidencial.

Sin embargo, el CNE no ha emitido aún resultados conformes con la Constitución y
la Ley. La totalización y la consecuente proclamación del ganador en las elecciones
presidenciales tienen que basarse en los resultados obtenidos en cada mesa de
votación sustentados, a su vez, en actas de escrutinio que estén a disposición de
los candidatos participantes (Art. 120 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales-LOPRE).

Además, el proceso electoral tiene que estar rodeado de auditorías posteriores que
han sido interrumpidas por parte del CNE sin justificación alguna y que forman parte
del cronograma electoral como elementos insustituibles de las garantías que el ente
electoral debe darle a todos los participantes.

Es importante reiterar que corresponde al Poder Electoral garantizar la
transparencia y confiabilidad de los procesos electorales (Art. 293 de la
Constitución), por lo que es inaceptable que se cercene el procedimiento en curso
ante el CNE para colocar bajo el manto de la opacidad unos pretendidos resultados
no auditados ni desagregados por mesa electoral. La Sala Electoral del TSJ está
llamada a controlar jurisdiccionalmente las decisiones adoptadas por el CNE, previa
interposición de los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico, pero nunca
puede ser instrumentalizada para impedir que el CNE cumpla con etapas
fundamentales del proceso electoral, ligadas a la auditabilidad de los resultados
electorales. De allí nuestra exigencia de que, volviendo la causa al ámbito natural
del que nunca debió salir, se produzca una totalización apoyada en actas a las que
las partes puedan tener acceso, para efectuar las comprobaciones o contrastes
respectivos, con base en los ejemplares que obtuvieron, de acuerdo con la ley, los
testigos de organizaciones políticas postulantes (Art. 337 del Reglamento General
de la LOPRE). Reconocemos la ardua labor de los testigos de mesa, quienes a
pesar de los obstáculos, pudieron recolectar las actas de votación en más de un
80%. Cabe destacar, que el mismo Presidente del CNE se comprometió
públicamente en su anuncio del día 28/07 que en las próximas horas entregaría a
cada candidato el CD contentivo del detallado de actas que soportarían el boletín
número 1, así como a la publicación en la página web del CNE del detallado de
resultado por mesa. A 13 días del anuncio de resultados, ninguno de estos
compromisos se han cumplido.

Conservar y resguardar los ejemplares o copias de las actas de escrutinio que
recibieron los testigos en las mesas de votación es un derecho irrefutable para cada
candidato, y con ello Edmundo González Urrutia ha probado su incuestionable
triunfo en los comicios presidenciales.

Se intenta crear un “procedimiento” ante el TSJ para generar una vía para “certificar”
resultados emitidos a partir de actas inexistentes y/o secretas, y sin desagregar
resultados por mesa, y para privar a los participantes de las copias de actas de
escrutinio, únicas pruebas que tienen y que garantizan la transparencia del proceso
electoral. En un Estado de Derecho, el Poder Judicial debe ser garantista de los
derechos de las personas frente al abuso de Poder, no un mecanismo que se
emplee a fin de menoscabarlos aún más.

En ese sentido, agradecemos el contenido del Comunicado conjunto de los
gobiernos de Brasil, Colombia y México, donde se pronuncian por una verificación
imparcial de los resultados donde se respete la soberanía popular. En la misma
dirección se han pronunciado los países democráticos del mundo.

En estos momentos, es muy oportuno recordar la última parte del Artículo 5 de
nuestra Constitución: “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a
ella están sometidos”.

Caracas, 10 de agosto de 2024.

file:///home/chronos/u-4f104caef3eecb08429d9f0e05e6f1af8b676892/MyFiles/Downloads/DOC-20240810-WA0042..pdf

Lee también: Comando con Venezuela expone cuatro puntos para negociación que permita una transición pacífica

Noticia al Día

Noticias Relacionadas