Aquellas personas que, atribuyéndose la representación de Venezuela, negocien bienes del país ubicados en el extranjero o dentro del territorio nacional, les serán confiscados sus bienes.
Tal disposición está contenida en la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero, sancionada por la Asamblea Nacional la semana pasada. Se espera su publicación en la Gaceta Oficial.
El artículo 13 de la mencionada ley establece sanciones penales para quienes “usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades, participen de cualquier modo en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de Venezuela o sus entidades ubicadas en el extranjero o en el territorio nacional”.
Esa misma norma señala que las personas incursas en esos hechos “serán objeto del procedimiento de extinción de dominio”. El aludido mecanismo implica la confiscación de los bienes, mediante un juicio donde la persona investigada debe probar la legitimidad de las propiedades que posee cuando el Ministerio Público sospeche que fueron adquiridos con dineros no muy santos. Pero en caso que no pueda probarlo, el juez declarará la extinción del dominio de ese o esos bienes y se los adjudicará al Estado, según la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
Penas de 15 a 20 años de prisión
La Ley para la Protección de los Activos también contempla penas de 15 a 20 años de prisión para quienes participen directa o indirectamente en negociaciones o acuerdos sobre cualquier activo de Venezuela, asentado dentro o fuera del territorio, sin tener la representación legítima del país.
Esa misma condena se le aplicará a quienes ejecuten o colaboren en la ejecución de actos, mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los poderes públicos del Estado con el propósito de simular la celebración de actos jurídicos mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes de Venezuela. Tales conductas se considerarán “como actividades ilícitas de delincuencia organizada”, dice el artículo 13.
Una de las dos disposiciones finales de la ley declara “inexistentes y sin efecto jurídico las figuras fraudulentas utilizadas para usurpar o pretender usurpar la representación de la República o sus entidades”.
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