El Gobierno de Estados Unidos emitió la licencia general Nro. 31 modificada, por parte de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Ofac, por sus siglas en inglés), para autorizar únicamente a la Asamblea Nacional de 2015, a realizar actuaciones prohibidas por sanciones.
Cabe mencionar que la Ofac es un organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
«La Ofac acaba de modificar la licencia general número 31, para autorizar a la Asamblea Nacional a realizar actuaciones prohibidas bajo el régimen de sanciones. Este es un paso necesario para que la Asamblea pueda controlar activos en Estados Unidos», refirió el ex-procurador general de la República, José Ignacio Hernández.
«La licencia 31 original aplicaba a la Asamblea Nacional y al presidente encargado y los órganos por éste designados. La nueva licencia solo alude a la Asamblea Nacional», concluyó.
Documento íntegro (traducido al español)
«Ciertas Operaciones de la IV Asamblea Nacional de Venezuela y Ciertas Otras Personas»
Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, las personas estadounidenses están autorizadas a participar en todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13884, incorporadas en las Regulaciones de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR), que involucren la IV Asamblea Nacional de Venezuela con sede el 5 de enero de 2016 (“IV Asamblea Nacional”); su Comisión Delegada; cualquier entidad establecida por, o bajo la dirección de, la IV Asamblea Nacional para ejercer su mandato (“IV Entidad de la Asamblea Nacional”); o cualquier persona nombrada o designada por, o cuyo nombramiento o designación retenga, la IV Asamblea Nacional, su Comisión Delegada, o una IV Entidad de la Asamblea Nacional, incluidos sus respectivos miembros y personal.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, las personas estadounidenses están autorizadas a participar en todas las transacciones prohibidas por E.O. 13850, modificada por E.O. 13857, e incorporado al VSR, involucrando a cualquier persona nombrada o designada por, o cuyo nombramiento o designación sea retenida por, la IV Asamblea Nacional, su Comisión Delegada, o una IV Entidad de la Asamblea Nacional a la junta directiva (incluyendo cualquier ad hoc junta directiva) o como funcionario ejecutivo de una entidad del Gobierno de Venezuela (incluidas las entidades de propiedad o controladas, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela).
(c) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier transacción que involucre a la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela convocada por Nicolás Maduro o la Asamblea Nacional con sede el 5 de enero de 2021, incluyendo sus
respectivos miembros y personal; o
(2) Cualquier transacción prohibida por el VSR, incluidas las transacciones que involucren a cualquier persona bloqueada de conformidad con el VSR que no sean las personas identificadas en el párrafo (a) o (b) de esta licencia general, a menos que se autorice por separado.
(d) A partir del 9 de enero de 2023, la Licencia General Núm. 31A, de fecha 4 de enero de 2021, es reemplazada y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 31B.
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Noticia al Día / Con información de Alberto News, Twitter