Ante la alarmante inseguridad en el Zulia, es urgente un plan de seguridad real, con objetivos medibles; estrategia, indicadores y resultados concretos demostrables. La vida de los habitantes del estado, debe ser la prioridad. La propaganda "esperanzadora" se oye y se ve bonita, pero de ninguna manera debe ser la respuesta permanente al dolor de la gente, al miedo, a la perdida de seres queridos y a la inmensa lista de delitos que se cometen impunemente a diario en la región Zuliana. La responsabilidad explícita en la ley de quien esté al frente de la gobernación, es ineludible, irrenunciable y un deber cumplirla.
Señor Gobernador, ¿Dónde está su obligación de ley de garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la paz en el estado Zulia?
“En el Zulia repunta incidencia de secuestros (23/09/22)”. “Zulia cerró primer semestre de 2022 como el más violento de Venezuela (605 víctimas de homicidio, un 24,3% del total nacional (24/08/22)”, son dos de los informes publicados en su sitio web, por el Observatorio Venezolano de Violencia (organización que cubre todos los estados del país. Es aterrador recordar aquella frase "primero el Zulia" y ver con cifras verificables que, efectivamente lo es en secuestros, violencia y homicidios, por ende, en falta de seguridad. Pero los males ante la ineficacia de la gestión pública no se resumen a solo a lo anterior, es triste ver como en nuestra tierra todos los que en ella tenemos nuestro hogar, familiares, amigos, trabajo o sencillamente transitamos por la misma, estamos en constante peligro, inseguros, indefensos ante la delincuencia desatada y las diversas opciones de delitos que despuntan en el Zulia tales como el secuestro, robo, hurto, extorsión y asesinatos por mencionar algunos.
Señor, primer mandatario regional, le sugiero convoque a la iniciativa privada, a la academia, a los ciudadanos y a funcionarios capaces a construir conjuntamente un plan de seguridad de verdad, es decir, uno real, técnicamente comprobable y verificable públicamente como lo exigen las buenas prácticas de políticas públicas y adicionalmente las leyes sobre transparencia y rendición de cuentas. No hacen falta los discursos de épica retórica, ni propaganda "motivadora", los zulianos necesitamos seguridad, que nos garantice como es su deber ante la ley, la vida y nuestros bienes, es imprescindible los resultados concretos, medibles y públicamente comprobables.
Señor, Manuel Rosales, con todo respeto y como zuliano, ciudadano, abogado y persona asistida en el derecho de solicitar bienestar para todos los que habitan o visitan nuestro amado estado Zulia, le recuerdo algunos detalles de la LEY DE CONVIVENCIA, SEGURIDAD CIUDADANA, ORDEN PÚBLICO Y PAZ DEL ESTADO ZULIA que dejan claro su misión y responsabilidad en el tema de seguridad. Es decir, es su deber y por tanto es responsable de la seguridad, el sosiego, la paz, la integridad física y moral de los zulianos por ser el gobernador en ejercicio.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho humano a la seguridad, mediante la protección integral que debe brindar el Estado a todos los ciudadanos y ciudadanas, por intermedio de los órganos de seguridad, para la construcción de la convivencia democrática; la promoción de la paz social y el control social democrático, con la participación de la ciudadanía y el poder popular en los planes y las políticas sobre seguridad
Artículo 2. A los efectos de esta Ley se entiende por seguridad ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a toda persona, mediante acciones dirigidas por los órganos públicos con la participación del poder popular, a los fines de proteger su integridad física, psíquica y moral.
Artículo 5. El Gobernador o Gobernadora como máxima autoridad del Estado, establecerá y coordinará las políticas y planes de seguridad para la convivencia ciudadana, orden público y paz a ser cumplidos, por las autoridades estadales, municipales, parroquiales y comunales, en concordancia con las políticas nacionales.
Artículo 6. El Gobernador o Gobernadora directamente o a través del Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del estado Zulia, establecerá y coordinará la ejecución de las políticas y planes de seguridad para La Convivencia Ciudadana, Orden Público y Paz ciudadana en el Estado.
Artículo 8. El Gobernador o Gobernadora establecerá las políticas y programas de seguridad para la convivencia, orden público y paz, así como la convivencia democrática, participativa y protagónica, la paz social y el control social democrático, a los fines de la prevención del delito.
Artículo 13. Se crea mediante ésta Ley, el Sistema Estadal de Seguridad para la Convivencia Ciudadana, Orden Público y Paz del estado Zulia, que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción de las autoridades competentes a los fines de garantizar el goce y disfrute del derecho humano a la seguridad y promover la participación protagónica de la ciudadanía para la construcción de la convivencia democrática participativa y protagónica, la paz social, el control social democrático y la cultura de respeto a los derechos humanos.
Artículo 15. El Consejo Estadal de Seguridad para la Convivencia Ciudadana, Orden Público y de Paz del estado Zulia, es una instancia de diseño, planificación y coordinación de políticas públicas en materia de seguridad para la Convivencia ciudadana integral y está bajo el control jerárquico del Gobernador o la Gobernadora del Estado.
Artículo 16. El Consejo de Seguridad para la Convivencia Ciudadana, Orden Público y de Paz del estado Zulia estará integrado: por el Gobernador o la Gobernadora del Estado, quien lo presidirá… (Continúa)
Artículo 17. El Consejo Estadal de Seguridad para la Convivencia Ciudadana, Orden Público y de Paz del estado Zulia, será responsable de la coordinación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y medidas dictadas para garantizar el goce y disfrute del derecho humano a la seguridad, así como la construcción de la convivencia democrática participativa y protagónica, la paz social, la cultura de respeto de los derechos humanos y el control social democrático… (Continúa)
Artículo 24. Los habitantes del estado Zulia, mediante las diversas expresiones organizativas del Poder Popular integradas por ciudadanos y ciudadanas con intereses y objetivos comunes, participarán en las políticas públicas para la convivencia ciudadana, orden público y de paz del seguridad estado Zulia, bajo el principio de corresponsabilidad para el goce y disfrute del derecho humano a la seguridad, la prevención del delito, la convivencia democrática participativa y protagónica, la cultura de respeto de los derechos humanos el control social democrático y la paz social.
Abogado Néstor Rincón.