Domingo 01 de diciembre de 2024
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Declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios inició este 2-Oct

El Seniat anunció este miércoles, 02 de octubre, que inició el plazo para que los contribuyentes especiales efectúen la declaración…

Declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios inició este 2-Oct
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El Seniat anunció este miércoles, 02 de octubre, que inició el plazo para que los contribuyentes especiales efectúen la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), a través del portal fiscal.

Los Contribuyentes que deberán cumplir con la declaración de este impuesto son las personas naturales, jurídicas y gubernamentales calificadas como sujetos pasivos especiales (SPE) cuyo patrimonio neto tenga un valor igual o mayor a 150 millones de unidades tributarias, según lo establecido por la Administración Tributaria Nacional.

Lee también: Seniat prorroga hasta el 15-May la declaración del ISLR a contribuyentes no especiales (+Gaceta oficial)

El Sistema para la Declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios, correspondiente al período fiscal del 1° de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, inicia el 1° de octubre y vence el próximo 30 de noviembre de 2024.

Además, mediante la Gaceta Oficial No. 42.782 de fecha 20 de diciembre de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000068, la cual establece el Calendario de los SPE y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el año 2024, esto según el terminal del Registro de Información Fiscal (RIF) de calendario del Contribuyente.

Las fechas establecidas son el 9 de octubre y 15 de noviembre para los terminales de RIF 0 y 8; mientras que 1 y 2 deben declarar y pagar el 11 de octubre y el 14 de noviembre; 2 y 3 les corresponde el 14 de octubre y el 11 de noviembre; RIF que finalizan en 5 y 9 procederán el 8 de octubre y el 12 de noviembre; y los números 6 y 7 les corresponde el 10 de octubre y 13 de noviembre del año en curso.

Los bienes como vehículos, títulos, acciones, piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas también estarán sujetos a la declaración de este impuesto. Sin embargo; según la Gaceta Oficial 41.6.696 de fecha 16 de agosto de 2019, está exento de este impuesto la vivienda registrada como principal ante el Seniat.

Noticia al Día / Primera Edición Col

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